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8 de octubre de 2024

A 80 años de la sanción del Estatuto del Peón: las protestas de la madre de Perón y de la Sociedad Rural

La norma que contemplaba los derechos laborales del trabajador rural. Por primera vez el Estado figuraba en la ecuación de la relación desigual entre patrón, que era el que ponía las condiciones, y empleado, que no tenía más remedio que acatarlas

>Cuando logr� la sanci�n del Estatuto del Pe�n, Juan Domingo Per�n, por entonces Secretario de Trabajo y Previsi�n tuvo un reproche inesperado. No fue de ninguna entidad o sector pol�tico, sino de su propia madre, Juana Sosa, que ten�a campos en Chubut y con gente a cargo. En una carta a su hijo le reclam�: ?Si vos cre�s que yo puedo pagar 150 pesos a los peones, te has vuelto loco?, a lo que su hijo le respondi� algo as� como que ?si no pod�s pagar, ten�s que dejarlos ir a otra parte donde le paguen m�s. En vez de tener veinte, ten� diez, pero pagales?.

?Tenemos que ir al campo, llegar a la peonada?, insist�a Per�n a sus colaboradores de la Secretar�a, consciente de que si quer�a llegar a la presidencia, deb�a ganarse a la gente de tierra adentro. Estaba muy interesado en que saliera, m�s a�n cuando pr�cticamente las normas laborales respecto a los peones, hasta entonces, se refer�an al pago de salarios en moneda nacional y a los que operaban m�quinas agr�colas y que estaban incluidos en el r�gimen de accidentes de trabajo.

Los trabajadores, que viv�an miserablemente, estaban sometidos a todo tipo de abusos, tanto en las estancias como en los ingenios azucareros, tabacaleros o en los montes, donde se les pagaba con provisiones o con vales, que solo pod�an cambiar en almacenes de los patrones.

Ante asambleas de trabajadores, Per�n sosten�a la necesidad de aplicar una amplia reforma para que la gente retornase al campo, que viv�a malamente en las ciudades. Que si no se revert�a esta situaci�n, ser�a imposible la vida en las ciudades y que por el juego de la oferta y la demanda, los sueldos descender�an, y que por eso hab�a que encarar una reforma rural.

La norma de 29 art�culos, elaborada por el equipo legal de la Secretar�a, estaba dirigida a los trabajadores rurales permanentes y no a los que se empleaban temporariamente para las cosechas.

Per�n era consciente del cimbronazo que provocar�a en los patrones, por eso en su art�culo 3� establec�a que ?el cuadro completo de derechos que el mismo prev� en ning�n caso deber� ser interpretado por los beneficiarios o por autoridad alguna en el sentido de crear divergencias o de romper la tradicional armon�a que debe ser caracter�stica permanente en el desarrollo del trabajo rural?.

Las mejoras corr�an para los trabajadores entre 18 y 60 a�os, pero nada dec�a de los menores de edad que tambi�n desempe�aban tareas rurales, y que estaban legalmente desprotegidos.

No especificaba la cantidad de horas diarias a trabajar, pero determinaba c�mo deb�an ser los descansos. Se deber�an respetar treinta minutos para el desayuno; una hora para el almuerzo durante mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre y tres horas y media para los meses restantes, y por �ltimo media hora para la colaci�n de la tarde. El descanso dominical era obligatorio y solo se contemplar�an trabajos urgentes y que, si se implementaba una suerte de guardia ese d�a, se le compensar�a al pe�n con un d�a libre durante la semana.

El alojamiento debe ser el adecuado, con un espacio de quince metros c�bicos por persona, con muebles personales, manteniendo la higiene y con luz natural, y no podr�n adaptarse habitaciones en galpones de trabajo o que est�n ocupados por animales.

La comida, abundante, se servir�a en comedores, que tambi�n cumplir� las funciones de un �mbito de esparcimiento, donde la luz deb�a permanecer encendida una hora despu�s de terminada la cena.

Al pe�n se le suministrar�a ropa y calzado adecuado para el trabajo a la intemperie y era preciso realizar el orde�e bajo techo o tinglado, construcci�n que correr�a por cuenta del patr�n, quien adem�s deber�a solventar los gastos m�dicos y de remedios de sus trabajadores -aunque contemplaba que pod�a transferir esta responsabilidad a entidades o aseguradoras- y el pe�n se reservaba la prerrogativa de reclamar la asistencia en caso necesario. Adem�s, el lugar de trabajo deber�a contar con un botiqu�n de primeros auxilios.

Para el patr�n que no cumpliera con alguna de estas disposiciones, pod�a ser pasible de acciones judiciales, de multas de diez a cinco mil pesos moneda nacional por cada trabajador o en su defecto, arresto de un d�a a seis meses.

Ser�a la Secretar�a de Trabajo y Previsi�n la que velar�a el cumplimiento de este estatuto, con lo que el Estado aparec�a en la ecuaci�n entre patr�n y pe�n.

Per�n lo defendi� a capa y espada. ?El estatuto se cumplir� pese a quien pese y cueste a quien cueste?. Dijo que hab�a sido producto de un trabajo hecho a conciencia, viajando por todo el pa�s, comprobando las condiciones laborales de los que trabajaban en el campo, y que ven�a a solucionar ?uno de los problemas m�s fundamentales de la pol�tica social argentina?.

Asegur� que si bien la Constituci�n de 1853 hab�a abolido la esclavitud, era algo figurativo, porque hab�a gente que ganaba de 12 a 30 pesos por mes. ?La verg�enza actual es que casi medio mill�n de hombres est�n ganando menos de 40 pesos por mes, mal cobijados, mal vestidos y mal comidos?.

El pe�n contar�a con un aliado, el fuero de la justicia del trabajo, tambi�n creado por Per�n en 1944. All� se dirimir�an los litigios surgidos en la relaci�n con la patronal. En los comienzos, fue duro para el pe�n ir al juez, denunciar al patr�n y regresar al trabajo, pero no as� a la hora de reclamar por un despido arbitrario.

Se hizo escuchar la Sociedad Rural, quien se pregunt� si los gobernantes estaban en condiciones de resolver con fundamento t�cnico y sentido de la oportunidad cuestiones de material social sin escuchar la posici�n del sector empresario.

Per�n sab�a los riesgos que corr�a con estos grupos. Primero, quer�a tenerlos de su lado porque integraban un significativo grupo de poder al que no se deb�a descuidar y adem�s lo �ltimo que deseaba es que la aplicaci�n del Estatuto trajera aparejados conflictos que afectasen a la producci�n agr�cola ganadera.

Nuevas normas llevaron a la creaci�n, en 1947, de la Federaci�n Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores, que luego ser�a la Uni�n Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores, la UATRE.

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