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27 de noviembre de 2024

Trabajadores que renuncien o sean despedidos tienen derecho a la prima navideña: esto dice la ley

En Colombia, los derechos laborales protegen a los trabajadores al garantizarles la prima de servicios, incluso al renunciar o ser despedidos antes de la fecha de pago

>En Colombia, la legislaci�n laboral establece que los trabajadores tienen derecho a recibir la prima de servicios incluso si renuncian o son despedidos antes de la fecha de pago.

Ahora puede seguirnos enLa prima de servicios es una prestaci�n social obligatoria en Colombia, que se paga en dos periodos al a�o, seg�n el C�digo Sustantivo del Trabajo. Este pago debe realizarse a m�s tardar el 20 de diciembre y equivale a medio salario mensual por cada semestre trabajado.

En caso de que un trabajador haya laborado menos de seis meses, el pago de la prima ser� proporcional al tiempo trabajado, calculado en funci�n del salario b�sico mensual, los d�as laborados y, si corresponde, el subsidio de transporte.

En situaciones en las que un empleado decide renunciar o es despedido justo antes de la fecha de pago de la prima, surgen dudas sobre el manejo de este beneficio. Sin embargo, la normativa es clara: el trabajador debe recibir la prima correspondiente a los d�as efectivamente trabajados.

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