Que vengo por este acto, de conformidad a lo prescripto por
el artículo 312, siguientes y concordantes del CPPCH, a formular denuncia penal
contra el Sr. DANIEL AUGUSTO MELCHIORI, D.N.I N° 28.154.983, con domicilio
laboral en Almirante Brown esquina Belgrano, de la Localidad de Taco Pozo, por
el delito que V.F. estime que diera lugar de los hechos típicos penales que su sano
criterio entienda, todo en base a los siguientes antecedentes facticos:
II.- RELACIÓN SUCINTA DEL HECHO:
Que conforme los hechos que vienen sacudiendo a nuestra
localidad, tengo el deber de hacer una presentación, y poner en conocimiento de
la Fiscalía correspondiente, en mi calidad de Intendente elegido democrática por el voto del pueblo.
Que desde el mes de diciembre contamos con nuevo
Comisario en la dependencia policial del pueblo. Ya prácticamente han pasado
más de seis meses y es alarmante la situación de violencia que se evidencia en
cada uno de los procedimientos desplegados por los funcionarios policiales
comandados por el Jefe de la Comisaria Daniel Augusto Melchiori.
Son reiteradas las personas que se acercan a la
municipalidad a requerir ayuda, asistencia y colaboración por actos absolutamente
contrarios al deber legal por parte de la policía de preservar, custodiar y velar por
los miembros de la sociedad, en resguardo de sus garantías y sus derechos.
Si bien, cabe aclarar, soy acérrimo defensor de actuar con
todo el peso de la ley ante conductas contrarias a la misma, más precisamente
delitos, porque entiendo que es la forma de vivir ordenadamente en comunidad,
también debo hacer saber que no consiento ningún acto de violencia o
menosprecio a los derechos fundamentales de todo ser humano desplegados por
personas que cumplen un rol importante al ser funcionarios públicos (policías) que
deben estar al servicio de la sociedad.
Lo que sucede con mucha frecuencia, es que cada uno de
los procedimientos desplegados por el Comisario Augusto Melchiori están
plagados de excesos. Quiero dejar en claro al efectuar esta denuncia que mi
intención no es frenar los procedimientos policiales tendientes a prevenir los delitos
o reprimir a los que se encuentran en clara violación de la ley, sino más bien, mi
intención clara es que dichos procedimientos no conlleven a conmoción y caos social por los abusos de autoridad, por las amenazas, las persecuciones, los
golpes y los gritos perpetrados por el Comisario
Que existieron hechos puntuales que fueron alarmantes en el
pueblo, tres de ellos fueron denunciados por el Sr. Palma Víctor, por la Sra.
Mercado Andrea, y por el Sr. Mendoza Abel, pero además hay muchas de las
personas que fueron damnificadas que no quieren denunciar, por miedo, por temor
a represalias. Esos efectos limitados de la represión se expresan muy bien en los
graves condicionamientos que tienen las victimas para buscar lograr una justicia
significativa.
Pero centrados en los que si decidieron denunciar, se
encuentran bajo las siguientes identificaciones conforme caratula y número de
expediente: “PALMA VICTOR S/ DENUNCIA APREMIOS ILEGALES Y
AMENAZAS” EXPTE N° 4793/2024-2 - “MENDOZA ABEL ELIAN S/ DENUNCIA
APREMIOS ILEGALES” EXPTE N° 4836/2024-2 - “MERCADO ANDREA
ESTHER S/ DENUNCI APREMIOS ILEGALES” EXPTE N° 4835/2024-2 del
registro de esta Fiscalía de Derechos Humanos.
Todos y cada uno de los procedimientos policiales en el
pueblo, son llevados a cabo con violencia por orden y con la participación directa
del comisario Melchiori, y esta se aplica con mayor rigor a los mas débiles, a los
mas humildes, dejándose de lado practicas preventivas y acentuando estrategias
represivas en todo momento. Además de ello, las estrategias represivas de las que
hago mención se aplican a situaciones simples, ya que no se trata de ofensas
graves a bienes jurídicos esenciales por parte de los miembros de una sociedad
como lo es Taco Pozo. Cuando hablo de situaciones simples, hago mención por
ejemplo a circulación de menores en motocicleta por el pueblo, por traer a colación una comparación de lo que a mi sano entender seria una infracción al “deber” de
carácter simple.
Sorprendido por los hechos reiterados en clara violación al
deber de policía, debo denunciar un acontecimiento suscitado el día 30 de mayo
del corriente año, hecho que fue denunciado por la madre de la menor la Sra.
Cuellar Yael Sabrina DNI N° 40.606.545, el día 31 de mayo del 2024, ante el
Juzgado de Paz de la localidad de Taco Pozo.
Sucedió que la menor, se desplazaba por el pueblo a comprar
gaseosa, cuando la policía LOURDES SERRANO le solicita se detenga en su
marcha para pedirle abriera el baúl de la motocicleta, en una rispidez que se genera
entre ambas, la mujer policía efectúa un golpe a la menor, la cual resulto con
lesiones en su boca dejando constancia de ello el medico que la revisara.
La menor damnificada es T.A.R, de 14 años, hija de la Sra.
CUELLAR YAL SABRINA – DNI N° 40.606.545.
Debo hacer saber a la Directora del Ministerio Publico Fiscal,
que lo llamativo de esta situación fue que el Comisario no quiso tomar la denuncia
a la madre de la menor, en un acto ostensiblemente perturbador, dando la espalda
a su deber de salvaguardar los derechos de las personas damnificadas, en este
caso de la menor mencionada, quien además según sus propias manifestaciones
“consintió” de alguna manera el acto arbitrario por parte de la policía, todo ello
conforme denuncia que fuera efectuada por la madre de la menor lesionada. Por
ese motivo, la madre de la menor tuvo que radicar denuncia directamente ante el
Juzgado de Paz del pueblo.
Entiendo que corresponde que sea la madre de la menor
quien deba brindar mas datos y actuar en busca de justicia, pero es mi deber como
representante del pueblo, hacer saber los hechos graves que generan desorden,
intranquilidad, persecución, por parte del Comisario conforme su “manera”
particular de proceder, en incumplimiento de los deberes de funcionario público,
que no propicia en absoluto la convivencia social.
Sra. Fiscal, son numerosos los excesos y los abusos, son
muchas las personas afectadas, son innumerables los adolescentes que no se
hacen eco de lo que viven por miedo a no poder salir a disfrutar de su juventud a
la plaza del pueblo, y mi pedido puntual es en defensa del ideal que me conduce:
“ la violencia no lleva a soluciones profundas o permanentes, la violencia trae mas
violencia, y en ese camino no se llega a la paz social”.
En Taco Pozo subsiste el conflicto de fondo que se generó
con la llegada del Comisario Melchiori. Entiendo que el rol policial es fundamental
en un estado de derechos para convivir en una sociedad igualitaria que se debe
ajustar a las conductas dentro del marco de la ley, siendo justamente la policía y
su investidura quien debería dar el ejemplo, para proceder conforme su deber
cuando se produce en quebrantamiento de este “deber” de la sociedad de
conducirnos por la vía de la legalidad.
Por tal motivo, solicito se inicie investigación penal
preparatoria, se ofrecerán las pruebas oportunamente, y de determinarse
conductas antijuridicas, se reciba declaración de imputado a quienes no obran
conforme el deber que le es asignado en relación al rol social que debe cumplir por
pertenecer a una Institución como lo es la Policía de nuestra Provincia.
III.- ADECUACIÓN TIPICA DE LAS CONDUCTAS
DENUNCIADAS: Tal y como lo indicaría en el exordio, los hechos denunciados
encuadrarían diversos delitos previstos y penales en el CP, y del delito que el
amplio criterio de V.S estime adecuar.
IV.- PRUEBAS: A los fines de acreditar los extremos facticos
denunciados hago expresa reserva de ofrecer las pruebas oportunamente.
V.- DERECHO: Fundo el derecho que hace a mi parte en lo
dispuesto por el art. 312 y siguientes y concordantes del CPPCH y en las claras
disposiciones del Código Penal, doctrina y jurisprudencia del tipo penal aplicable
tal de como surja en los hechos relatados y/o de la investigación a llevarse en
adelante.
VI.-PETITORIO: Por las consideraciones precedentemente
expuestas, solicito:
1.- Se tenga por Formulada Formal Denuncia Penal en los
términos legales prescriptos por el código de rito;
2.- Se tenga por expuestos los antecedentes de hecho,
3.- Se avoque a la presente, y se proceda con la investigación
establecida por disposición de lo normado en el CPPCH.
Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA. -
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